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El Mar Peruano y los fundamentos de la Tesis de las 200 Millas. (*)

Por Humberto Ñaupas Paitán



El profundo conocimiento de las características físicas, químicas y biológicas de las aguas de nuestro Mar Peruano, así como los vastos recursos minero-energéticos que contiene la plataforma continental (nódulos de manganeso, fierro y cobre) y sobretodo la probada vocación nacionalista del Dr. Luís Bustamante y Rivero y el selecto grupo de juristas e intelectuales asesores, condujeron a la promulgación del histórico D.S. N°781, el 1° de agosto de 1947, mediante el cual se extiende nuestro dominio y soberanía marítima hasta las 200 millas, contado a partir del litoral y siguiendo las líneas imaginarias de los paralelos.

Los considerandos del D.S. 781, constituyen los fundamentos esenciales de la doctrina de las 200 millas y son los siguientes:

a) Fundamentos ecológicos

b) " geológicos

c) " geográficos

d) " económicos

e) " jurídicos

f) " políticos-estratégicos.

7.1. FUNDAMENTOS ECOLÓGICOS.

El establecimiento del dominio marítimo que se extiendo hasta las 200 millas, se basa en investigaciones oceanográficas de las propiedades físicas, químicas y biológicas de las aguas del mar peruano, así como a investigaciones de geología submarina, meteorológicas, climáticas y geo-ecológicas. El ancho de nuestro mar se basa en el ancho que tiene la Corriente Peruana que , como ya hemos visto, tiene un promedio de 200 millas, ya que el método de las temperaturas de Gunther le asigna 900 millas, mientras que el método biológico de Schweigger, le asigna un promedio de 150 a 180 millas.

El mar peruano, es un gran geosistema marino muy peculiar por las características físicas, químicas y biológicas ya señaladas, que guarda solución de continuidad con el espacio terrestre o continental y aéreo de nuestro territorio nacional.

En efecto, las condiciones climáticas del mar peruano en cuanto se refiere a temperaturas, precipitaciones, humedad atmósferica, presión atmosférica, sistema de vientos, insolación, etc. son similares a la costa peruana y zonas adyacentes. Sin embargo estas situaciones climáticas similares han generado en el mar y costa peruanos condiciones ecológicas diferentes. Mientras que nuestra costa y zonas adyacentes es árida y semiárida, con escasos recursos de flora y fauna y por ende también con escasos recursos de suelo, y agua, nuestro mar por compensación ha sido convertido en uno de los mares más ricos del mundo en recursos hidrobiológicos.

El mar peruano, hasta las 200 millas es nuestro porque la abundante producción primaria o "pradera fitoplancktónica", que es el eslabón primario y fundamental de la extraordinaria cadena alimentaria de nuestro mar, se alimenta no sólo de los ricos nutrientes que transporta y aflora la corriente sub-superficial de Cronwell, luego de la desintegración que sufren los restos de plantas y animales marinos; sino también de los aportes minerales y restos orgánicos que nuestros ríos de la vertiente del Pacifico llevan al mar, así como las valiosas deyecciones que dejan caer los millones de individuos de nuestras aves guaneras.

En conclusión debemos defender la soberanía de nuestro mar, hasta las 200 millas por que es la única forma de garantizar la conservación racional de cualquiera de los recursos hidrobiológicos que viven en nuestro mar.

7.2 FUNDAMENTOS GEOLÓGICOS

El primero de los considerados del histórico Decreto Supremo, señala que "la plataforma submarina o zócalo continental, forma con el continente una sola unidad morfológica y geológica". En efecto, las investigaciones geológicas nos demuestran que la plataforma continental y el zócalo continental, en la zona central , constituyen los restos de la cordillera de la costa hundida bajo el mar, desde principios del terciario hasta el cuaternario. El rosario de las 33 islas e islotes, que se localizan en el litoral central, son las cumbres o partes mas altas de la mayor parte de aquella coordillera pre-cambrica que se encuentra hundida. Las evidencias del hundimiento son: la existencia de grandes surcos submarinos frente a la desembocadura de algunos ríos como: el Rimac, Vitor, Tambo, etc. hasta la isóbata de los 2,000 a 3,000m. de profundidad.

Se cree que estos surcos submarinos sean las formas fluviales de erosión de los ríos y que ahora se encuentran hundidos. Otras evidencias del hundimiento de la costa central son: la gran amplitud de la plataforma continental como no ocurre en otras secciones de nuestro litoral; y la existencia de la gran fosa de Lima, en el centro y parte de la gran fosa de Atacama frente a Tacna y Arica, en el sur.

En la sección norte y sur, el fondo submarino, es decir la plataforma continental es sumamente estrecha y se reduce de 5 a 15 Km. en contraste de los 120 Km. de la zona central. Este hecho es explicable ya que en estas zonas la colisión entre las placas oceánicas de Nazca y la placa continental Sudamericana es más intensa, por tanto no hay hundimiento sino mas bien cierto levantamiento. Lisson y Ruegg han observado que la zona del tablazo de Ica se levanta a razón de un centímetro por siglo.

En consecuencia si carecemos de amplias plataformas continentales, en la zona norte y sur, debido a la geotectónica peculiar del borde continental, es legitimo reclamar, compensatoriamente, un dominio marítimo de 200 millas "No actuar así equivaldría a una suerte de violación de la ley de compensación que rige en la naturaleza" (Mercado Jarrin 1973: 168).

7.3 FUNDAMENTOS GEOGRÁFICOS.

La situación de nuestro mar abierto, que forma parte del océano Pacífico, no confronta los problemas de países ribereños que comparten un mar cerrado o semicerrado como ocurre con los países de la cuenca del Mediterráneo, Mar Caribe; Mar del Norte; Mar Báltico, Mar Rojo, Mar Báltico, Mar del Japón, Mar Amarillo, Mar de Omán, etc. en donde la posesión de un mar territorial de 200 millas es imposible y absurda.

De lo observado se concluye que es absurdo legislar rígidamente e imponer una norma universal para países que tienen realidades geográficas diferentes. Tan absurdo resulta imponer a Holanda la defensa de un dominio marítimo de 200 millas como a nosotros imponernos la defensa de un mar territorial de 12 millas.

7.4. FUNDAMENTOS ECONOMICOS.

La protección, conservación y reglamentación del uso racional de los recursos hidrobiológicos así como los requísimos yacimientos minero-energéticos de la plataforma y zócalo continental, son decisiones de política económica, nacional e internacional legítima ya que estos recursos, por encontrarse en la zona ribereña, pertenecen al Estado y nación peruanos, por tanto, nadie más que el Estado peruano tiene potestad de declararlos como patrimonio nacional, sobre todo cuando se trata de un país subdesarrollado o impedido de desarrollo, con grandes problemas de alimentación, empleo , educación, salud, vivienda, etc.

En consecuencia, ningún país o Estado del mundo, por muy poderoso que fuera, le asiste el derecho de impedir que los países subdesarrollados como nosotros aprovechemos racionalmente los recursos que poseemos en nuestro mar adyacente hasta donde la realidad geográfica peculiar le aconseje y sin atentar contra el patrimonio de la humanidad que se encuentra en el mare liberum.

7.5. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

El quinto considerando del D.S. No 781, es sumamente contundente cuando afirma que "... el derecho a proclamar la soberanía del Estado y la jurisdicción nacional sobre toda la extensión de la plataforma o zócalo sub-marino, así como las aguas epicontinentales que lo cubren y sobre todo las del mar adyacente a ellas en toda la extensión necesaria para la conservación y vigilancia de las riquezas allí contenidas, ha sido declarado por otros Estados y admitidos prácticamente en el orden Internacional (Declaración del Presidente de los Estados Unidos de América, del 28 de setiembre de 1945; Declaracion del Presidente de la Nación de Argentina del 11 de octubre de 1946; Declaración del Presidente de Chile del 23 de junio de 1947).

Existen, pues, precedentes del legitimo ejercicio de tomar decisiones jurídico-políticas que más convengan a los intereses de los pueblos en materia de derechos sobre el mar. En efecto, existe además de las declaraciones ya mencionadas, declaraciones binacionales, trinacionales y multinacionales, que reclaman el derecho de los Estados de proclamar la tesis de las 200 millas o la zona marítima que estime necesarios para lograr el desarrollo económico de sus pueblos.

Entre las principales declaraciones que apoyan la tesis de las 200 millas tenemos: La Declaración de Santiago de Chile , en 1952, suscrita por Chile, Perú y Ecuador, mediante la cual se creó la Conferencia del Pacifico Sur y la Comisión Permanente del Pacifico Sur, instituciones encargadas de velar por el respeto de la tesis de las 200 millas.

La Declaración de Montevideo, suscrita por 9 países Latinoamericanos (Perú, Ecuador, Chile, Uruguay, Argentina, Brasil, Panamá, Nicaragua y salvador), en mayo de 1970. Es importante porque en ella se precisan los principios o criterios que sustentan la tesis de las 200 millas. Por esta razón fue denominado, el Grupo de los Nueve, como el Club de las 200 millas.

La Declaración de Lima, de agosto de 1970, ratificó la declaración de principios de Montevideo. Fue suscrita por 14 delegados de países latinoamericanos.

La Declaración de Lusaka, producto de la III Reunión Cumbre de los Países No Alineados en setiembre de 1970, dejó en claro el derecho de los Países no Alineados al desarrollo económico y al derecho de ejercer plenamente su soberanía y "máxima utilización sobre los recursos naturales existentes en su territorio y en los mares adyacentes".

La Declaración de Principios y Programa de Acción de Lima, del grupo de los 77 realizada en octubre de 1971, establece lo siguiente:

1.- Afirmar como propósito común del grupo de los 77 el reconocimiento por la Comunidad Internacional el derecho de los Estado de los ribereños a proteger y explorar los recursos del mar, dentro de los límites de su jurisdicción nacional, teniendo debidamente encienta las necesidades de desarrollo y el bienestar de sus pueblos. (Edit. Liborio Estrada: 187).

A las declaraciones y resoluciones mencionadas, se debe agregar las declaraciones binacionales o trinacionales conjuntas siguientes:

a)Declaración conjunta de Argentina-Peru, del 13 de junio de 1969 que reconoce "al Estado costero el derecho de proclamar y ejercer soberanía sobre el mar adyacente a su territorio en una extensión de 200 millas y sobre su plataforma continental, como condición indispensable para la protección, para la conservación y explotación de los recursos que contienen, en procura de adecuados niveles de desarrollo económico y de alimentación". (Liborio Estrada 191).

b) Declaración conjunta Colombia-Perú, del 26 de junio de 1969, que reconoce el derecho de los Estados ribereños a" determinar a extensión de su jurisdicción sobre el mar que baña sus costas , en conservar los recursos renovables de dicho mar, en cumplimiento de su obligación de garantizar a sus pueblos las condiciones indispensables de subsistencia y las posibilidades de desarrollo económico... (L. Estrada: 192).

c)Declaración de San Juan firmada por Argentina y Uruguay 18 de febrero de 1971 que expresa: " continuar su política en defensa de los Estados ribereños sobre el mar y plataforma continental adyacentes a sus costas, tal como resulta de las declaraciones suscritas en Montevideo y en Lima, durante el año 1970".

d) Declaración conjunta de Chile, Ecuador y Perú, el 12 de marzo de 1971, con ocasión de las represalias impuestas por el imperialismo norteamericano (Enmienda Kuchel). En aquella declaración los tres países se ratificaron en " los principios sustentados en la Declaración de Santiago, en 1952).

e)Declaración de Brasilia, firmada por Brasil y Perú, el 24 de marzo de 1971. En ella: "reiteraron el derecho y el deber de los Estados ribereños a fijar la extensión de su jurisdicción sobre el mar, su suelo y su subsuelo..."( L. Estrada: 195).

f) Declaración conjunta Brasil-España, del primero de abril de 1971, en ella expresaron: " la necesidad de preservar los derechos de los países costeros, en función de las realidades económicas geográficas y sociales de cada Estado y ...." ( L.Estrada: 196).

g) Declaración de Brasil y Colombia, del 9 de julio de 1971, que expresa la " ....necesidad de dar mayor importancia a la preservación y aprovechamiento racional de los recursos del mar y a la defensa de sus derechos soberanos en sus respectivas zonas jurisdiccionales. ( L. Estrada 199).

h) Declaración de Argentina-Uruguay, del 9 de julio de 1971, mediante la cual. " reiteraron la adhesión a los principios enunciados en la declaración de Montevideo sobre el derecho del mar y confirman su decidido propósito de adoptar, dentro del limite de las 200 millas de sus respectivas jurisdicciones, las medidas conducentes a al efectiva aplicación de tales principios".

i) Declaración conjunta de Brasil- El salvador, del 15 de julio de 1971, según la cual: Reiteraron el derecho y el deber de los Estados Ribereños de fijar la extensión de su jurisdicción sobre el mar adyacentes a sus costas, de acuerdo con sus particularidades geográficas y biológicas, para la preservación y explotación racional de sus recursos del mar, suelo y subsuelo... ( L. Estrada)

j) Comunicado conjunto del Perú - Yugoslavia, del 11 de setiembre de 1971, en la que: "los dos ministros subrayaron que todo Estado tiene derecho a conservar las riquezas naturales de su territorio y de su mar adyacente, por ser estas esenciales para su desarrollo económico y social y para el logro de su plena independencia económica y política..."( L. Estrada 204).

k) Comunicado conjunto de China Popular y el Perú, el 2 de noviembre de 1971, con ocasión de establecimiento de relaciones diplomáticas: "El gobierno de la República popular de China , reconoce la soberanía del Perú sobre la zona marítima adyacente a sus costas dentro del límete de las 200 millas náuticas" (L. Estrada 206).

7.6. FUNDAMENTOS POLÍTICOS-ESTRATÉGICOS.

De acuerdo a la ciencia política, todo Estado requiere garantizar su seguridad y defensa nacionales, en previsión de cualquier agresión externa, mediante el establecimiento de fronteras lo más lejanamente posibles de sus principales polos de desarrollo o núcleos vitales. En consecuencia si la tecnología militar ha vuelto obsoleta la tesis de las 3 ó 12 millas , por cuanto los más modernos armamentos hacen peligrosamente vulnerables a los países cuyos núcleos estratégicos están ubicados a menos de 200 millas, ¿Cómo aceptar una medida que atenta contra la seguridad nacional?

La fuerza área y marítima, que tienen un gran poder de penetración, podrían franquear mas fácilmente un mar territorial de 12 millas que uno de 200millas, sobre todo cuando la guerra entre dos países es desigual, como la abusiva guerra de las Malvinas, entre un país impedido de desarrollo, como la hermana Argentina y el imperialista Reino Unido.

Las grandes potencias , sobre todo EUNA y Japón, tienen gran interés en la firma de la Convención sobre Derechos del mar, que impone rígidamente a todo los piases del mundo, un mar territorial de 12 millas, y la zona económica exclusiva de las 200 millas. La maniobra política de EUNA de no firmar la convención ni ratificarla, no significa que no esté interesado en ello. En todo caso ¿cómo se explica el enorme interés que EUNA y Japón demostraron en convocar III conferencia sobre derechos del mar en 1971? La respuesta es obvia.

8. CONVENCIÓN SOBRE DERECHOS DEL MAR. Después de 11 largos años , las grandes potencias, aunque no han firmado astutamente la convención , han logrado sus caros objetivos al aprobar una convención, que reconoce a los Estados ribereños, un mar territorial cuyo límite máximo es de 12 millas.

La Convención de Nueva York, aprobada , en la XI Sesión de la III Conferencia de las Naciones Unidas, sobre derechos del mar, el 30 de abril de 1982, por 130 votos, 17 abstenciones y 4 votos en contra, establece en Art. 3º que el mar territorial de cada estado ribereño no excederá "las 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base , determinadas de conformidad con esta convención".

Esta disposición es, a todas luces, negativa para los intereses, nacionales ya que nuestra constitución del 79, en sus Art. 97, 98 y 99 precisan el dominio del territorio peruano y la soberanía que el Estado Peruano debe ejercer en ella. El art. 97, dice por ejemplo " el territorio de la república es inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo del estado comprende le mar adyacente a sus costas, así como sus lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley". Y para desmentir a los convencionalistas o zonistas, que dicen que el Perú no pierde nada, por cuanto éste jamas declaró un mar territorial de 200 millas, la segunda parte del Art. 98 dice: "En su dominio marítimo (equivalente de mar territorial) el Perú ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo a la ley y los convenios internacionales ratificados por la República". Completando la teoría territorialista, nuestra Ley fundamental establece en el Art. 99: "El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, de conformidad con la ley y los convenios internacionales ratificados por la República". La Convención para consolar y burlar, mas no para reconocer el derecho a las doscientas millas del mar territorial, de los países como el perú, ha dispuesto en los Arts. 55 y 66 la Zona Económica Exclusiva en los siguientes términos:

"Art. 55.- La zona económica exclusiva es un área situada mas allá del mar territorial y adyacentes a éste, sujeta al régimen jurídico especifico establecido en esta parte de acuerdo en el cual los derechos de la jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y libertades de los demás Estados y régimen por las disposiciones pertenecientes de esta convención".


"Art.56.-

1. En la zona económica exclusiva el Estado ribereño tiene. a). Derechos y soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar y con respecto a otras actividades con miras a la explotación y explotación económica de la zona tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos."

b) Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de esta convención, con respecto a:

I. El establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras;

II. La investigación científica marina

III. La protección y preservación del medio marino ;

c) Otros derechos y deberes previstos, en esta convención". (Ruiz-Eldredge: 195).

2. En el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la zona económica exclusiva en virtud de esta convención, el Estado ribereño tendrá debidamente en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados y actuará de manera compatible con las disposiciones de esta Convención.

3. Los derechos enunciados en este artículo con respecto al lecho del mar...."

Del análisis de estos dos artículos se desprende que tanto el D.S. No 781, de 1947, así como la Constitución de 1979, son los únicos que nos garantizan de manera tajante y real de soberanía y jurisdicción sobre las doscientas millas. ¿De que vale que tengamos soberanía sobre nuestros recursos naturales cuando no tenemos jurisdicción sobre los mismos?. Y ¿De que vale que tengamos jurisdicción con respecto a un conjunto de operaciones importantes es verdad como el establecimiento y utilización de las islas artificiales, etc. pero no soberanía? He aquí la hábil jugada de los juristas zonistas extranjeros, leales servidores del imperialismo. ¿De que sirve una soberanía y una jurisdicción recortada al antojo de los poderosos? De nada, ¿verdad? Pues esa es la soberanía y jurisdicción que nos regalan, no la comunidad internacional reunida en esa conferencia sino las grandes superpotencias. Por estas y otras razones, compartimos con el Dr.Alberto Ruiz-Eldrege, el Dr. Alfonso Benavides Correa y otros destacados juristas e intelectuales, el punto de vista de que la Convención sobre Derechos del Mar es errónea, interesada y sobre todo perjudicial a los intereses nacionales, ya que desconoce las conquistas históricas del pueblo y del Estado peruano, desde que se promulgara ese histórico Decreto.

Es mas, compartimos con el Dr. Bustamante y Rivero cuando objeta la frase final, ambigua de la Convención, que establece que los fondos marinos comprende todo el área de los océanos, que queda situada: "Mas allá de la jurisdicción nacional", cuando en realidad debía decir, si es que la Conveción está a favor de los pueblos impedidos de desarrollo: "que está situada mas allá de las 200 millas". En efecto la convención no precisa en esa parte final si la jurisdicción nacional está más allá de las 200 millas o sólo de las 12 millas.

En conclusión la convención solo reconoce derechos económicos mas no derechos jurídico - políticos, a la zona económica de 188 millas que quedan mas allá de las 200 millas. Les reconoce casi todo, menos lo fundamental, que es la defensa militar de esos derechos, y la posible violación del espacio marítimo. Por tanto no puede aceptarse una convención que es un retroceso histórico para el pueblo peruano. No seria lógico ni histórico cambiar nuestra Carta Magna y nuestras leyes, para ajustarse a las prepotencias de los países imperialistas.

9. ¿ES CONVENIENTE FIRMAR LA CONVENCIÓN SOBRE DERECHOS DEL MAR?

La respuesta es un rotundo NO, por las siguientes razones:

1. Firmar la convención seria renunciar y aceptar la mutilación de nuestro territorio por una promesa engañosa de compartir en el futuro, los beneficios de una explotación internacional de los "fondos marinos".

Cabe enfatizar que no solo seria una renuncia sino una claudicación a los esfuerzos desplegados por ilustres peruanos desde que se expidiera el histórico Decreto, en 1947, hasta la actualidad. Firmar la convección seria despreciar, minimizar el acierto patriótico, aunque errático, del General Odria al defender nuestro mar territorial, de la piratería de la flota de A. Onassis. Mas censurable seria olvidar el riesgo al que se expuso el General Velasco en 1969, frente a las sanciones del imperialismo norteamericano, cuando autoridades peruanas capturaron embarcaciones norteamericanas, pescando ilegalmente en nuestro mar.

Firmar la convención seria olvidar los servicios eminentes desplegados por el General Edgardo Mercado Jarrin en su calidad de Ministro de Relaciones Exteriores, para difundir la tesis de las 200 millas en el foro latinoamericano y mundial. Firmar la convención seria humillante para nuestro cuerpo diplomático, que en la década del setenta, defendió, vigorosamente la tesis de las 200 millas para nuestra patria y el derecho de cada Estado a señalar el límite de su mar territorial, según sus realidades geográficas, geológicas, ecológicas, económicas y sociales. Creo que es oportuno transcribir algunos párrafos de lo que expresara el Embajador Alfonso Arias Schreiber, en una conferencia dictada en la Universidad Nacional de Ingeniería, en el año 1971, como testimonio de su actitud correcta:

"56.- Hacemos pésente que siendo distintas las realidades y necesidades de loa Estados, la única solución razonable es aceptar una cierta pluralidad de regímenes, sobre bases en lo posible regionales, de modo que existan limites reducidos donde la estrechez de los mares así lo requiera, y limites amplios frente a vastos océanos y que se tenga asimismo en cuenta las situaciones especiales de determinados países, como la de aquellos que constituyen un archipiélago" (L. Esttrada 39 ).

"61.- Manifestamos que si bien somos partidarios del establecimiento de un régimen internacional sobre los fondos marinos extrajurisdiccionales, que administre la zona y zona de sus recursos como patrimonio común de la humanidad, teniendo en cuenta las necesidades e intereses especiales de los países en desarrollo , sean ribereños o sin litoral, consideremos que no debe permitirse una explotación de tal naturaleza que ponga en peligro los recursos vivos, la salud y los intereses de las poblaciones ribereños, ni que afecte los precios de las materias primas de origen terrestre....."

"63.- Exponemos que las potencias marítimas toman el no9mbre de la comunidad internacional para encubrir sus intereses particulares, a pesar de que esas potencias no exceden del 10% de los estados del mundo, y de que son los Países en desarrollo quienes constituyen la gran mayoría...."

"66.- En tal caso, nuestra decisión es clara. Tendremos dos derechos del mar; el de los países que por sus propias ambiciones o por indiferencia ante la suerte de los demás, pretenden que se establezca un régimen de explotación frente a la costa de otros Estados, aun a riesgos de la depresión de sus recursos; y el de quienes no están dispuestos a aceptar semejante despojo contra el interés, el desarrollo y el bienestar de sus pueblos"

Termina su alocución, el Embajador Arias Schereiber, con frases de encendido patriotismo, que ahora le exigimos las cumpla:

"67.- Hemos dicho y repetimos aquí, que nuestra determinación al respecto es inquebrantable, por que tenemos la mas plena conciencia de justicia que asiste a nuestra causa, y no habrá quien nos doblegue al defenderlo. Para nosotros la suerte esta echada. Rechazaremos la adopción de cualquier norma que pretenda legitimar el abuso. Resistiremos a toda clase de amenazas, por graves que sean los riesgos. La era del colonialismo ha concluido y los adversarios comprenden que ya no tienen lugar en el mundo de la libertad de explotar a los demás y que sin justicia y bienestar no podrá nunca haber paz para nadie" ( Estrada: 41).

2.- Firmar la convención seria pues traicionar los intereses del pueblo peruano, claramente expresados en uno de los considerados del D.S. No 781, de 1947 y ratificados en la declaración de Santiago de 1952, en la declaración de Montevideo de 1970 y en múltiples declaraciones, binacionales, trinacionales y multinacionales, como ya hemos visto. En efecto uno de los considerados de gran peso, el económico- político, hace énfasis en las aspiraciones de los pueblos ribereños al desarrollo económico y social y la necesidad de proteger, conservar y utilizar racionalmente os recursos naturales que se encuentran en el mar territorial y en el fondo y el subsuelo marino.

3.- Firmar la conservación seria traicionar los esfuerzos realizados por nuestros países hermanos de Latinoamérica sobre todo de aquellos que firmaron la declaración de Montevideo y la declaración de Lima de 1970.

4.- Firmar la convención significaría estar dispuesto a que se desprenden nuestros recursos naturales, hidrobiológicos, minero-energéticos, a cambio de una ilusión bien alimentada por las grandes potencias.

5.- Firmar la convención seria descubrir nuestras espaldas para de cualquier enemigo externo puede fácilmente doblegarnos. Como lo han señalado eminentes juristas, como el Dr. Bustamante y Ribero, el Dr. Ruiz Eldredge y otros, la firma de la convención implicaría la perdida de las competencia de seguridad y la defensa nacional. "Significa por ejemplo un submarino como armas nucleares, químicas o biológicas, e incluso con comandos, puede pasar por nuestras aguas libremente como desee. En un mar territorial solo se permite su paso " inocente e inofensivo" por la superficie marina. En la zona económica exclusiva del submarino puede pasar o navegar sumergido y sin advertido" (El observador: 18 de agosto de 1982).

10. UNA INVOCACIÓN FINAL.

¿Qué hacer frente a las posibles represalias del imperialismo y sus agentes, por no firmar la convención sobre derechos del Mar? La respuesta es una sola el pueblo debe estar preparado, organizado psicológicamente como un solo hombre para rechazar las maniobras, las amenazas y posiblemente las agresiones futuras, pero para ello es necesario agota r esta etapa de estudio y confrontación científica-política de la inconveniencia en la convención de Nueva York.

Es preciso sobre todo que organismos políticos representativos como izquierda Unida, y otras organizaciones profesiones profesionales y gremiales se pronuncien a favor de los intereses del pueblo peruano; porque el dilema actual no es si se ratifica o no se ratifica la convención, sino mas bien si estamos al lado de nuestro pueblo o estamos al lado del imperialismo capitalista decadente.

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* Este artículo forma parte del capítulo referente al Mar Peruano, de la obra titulada Geografía física y humana del Perú, publicada por la Universidad San Martín de Porres en el año de 1987.

Abancay, 14 de octubre del 2005.