

A 21 años de la promulgación de la vigente ley universitaria, 23733, las voces de descontento y frustración de la
comunidad universitaria nacional se tornan cada vez más airadas y se expresan en todos los tonos y espacios donde es
posible plantear la necesidad de cambio de la Ley Sánchez-Ayarza.
El Sistema de la Universidad Peruana requiere no una nueva Ley Universitaria sino una LEY DE EDUCACIÓN
SUPERIOR-UNIVERSITARIA, que resuelva entre muchos problemas la articulación de la Educación Superior subestimada y
marginada de la Educación Universitaria.
¿Cuáles son los aspectos que deben ser superados por la nueva Ley de Educación Superior-Universitaria?.Sin duda
muchos,
pero considero que en este artículo deben ser analizados tres como prioritarios.
El Rector debe ser Ciudadano Peruano.
La actual Ley 23733, establece que para ser rector se requiere, entre otros requisitos, "ser ciudadano en ejercicio"
disposición que atenta contra la seguridad, el desarrollo y la paz necesaria, toda vez que vivimos en una región con
vecinos ambiciosos que cultivan la geopolítica nazifacista. La mayoría de los Leyes universitarias y Estatutos
orgánicos
de las universidades latinoamericanas como la de Universidad de Costa Rica, Universidad Autónoma de Santo Domingo,
Universidad Central del Ecuador, Universidad Central de Venezuela, etc. establecen, en primer lugar, que para ser
rector, deben ser ciudadanos costarricenses, dominicanos, ecuatorianos, o venezolanos, respectivamente, lo cual no
impide que puedan postular al rectorado los ciudadanos nacionalizados.
Lo criticable en nuestro caso es que el artículo 34 de la ley universitaria sólo exige “ser ciudadano en ejercicio”,
lo
que significa que un extranjero con carnet de extranjería también puede postular al rectorado y por supuesto al
vicerrectorado y cargos menores, mientras que en las universidades bolivianas, en el extremo del chauvinismo, exigen
“ser boliviano de origen”, es decir de nacimiento, lo cual excluye la posibilidad de contar con profesionales de
altos
méritos, aunque se hayan nacionalizado como bolivianos. Esto quiere decir que los peruanos, ni los vecinos pueden
aspirar a ser rectores de las universidades bolivianas, como tampoco ser funcionarios de menor jerarquía, como por
ejemplo Secretario General, Asesor Legal, y Directores Académicos.(arts. 40,49,61,75,82,y 88 del Estatuto Orgánico
de la
Universidad Amazónica de Pando).
La Universidad Autónoma de Santo Domingo, establece que para ser “rector se requiere ser dominicano, en pleno
ejercicio
de los derechos civiles y políticos...tener una maestría y por lo menos haber sido director de algún departamento
académico”.(Art.33 del Estatuto orgánico de la UASD).
La Ley Orgánica de Educación Superior del Ecuador prescribe, en el artículo 30, que :"para ser rector de una
universidad
…se requiere ser ecuatoriano, estar en goce de los derechos de ciudadanía, tener título profesional y título
académico
de cuarto nivel, tener experiencia en gestión educativa, haber realizado o publicado obras de relevancia en su campo
de
especialidad y haber ejercido la docencia por lo menos 10 años, de los cuales cinco o más en calidad de profesor
principal”.
El Rector debe ser elegido por el voto universal.
Generalmente los rectores son elegidos no por los calidades académicas o administrativas del docente, sino por los
amarres políticos de grupos políticos ambiciosos sin principios y valores éticos. Frente a esta calamidad en varias
universidades latinoamericanas se está generalizando la elección del rector mediante el voto universal de docentes
ordinarios, titulares o regulares como se les denomina en otras universidades latinoamericanas; estudiantes
regulares e
incluso empleados regulares.
En las Universidades ecuatorianas , el rector y los vicerrectores son elegidos mediante el voto universal directo,
secreto y obligatorio de los profesores titulares, de los estudiantes regulares y de los empleados y trabajadores
titulares con más de un año en esta calidad.(Art. 10 del Estatuto Orgánico de la Universidad Nacional de Loja).
En la Universidad Amazónica del Pando, Bolivia, el rector y los vicerrectores son elegidos por el Claustro
Universitario, constituido por la totalidad de docentes y estudiantes.(Art.41 del Estatuto Orgánica de la
Universidad
Amazónica de Pando).
En la Universidad de Panamá, se utiliza similar procedimiento. El rector es "elegido por votación secreta y
ponderada
por todos los que a la fecha de la convocatoria formulada por el Consejo General Universitario, sean profesores
regulares, especiales, asistentes de profesores, estudiantes regulares de la Universidad y empleados
administrativos"(Art.25 del Estatuto de la Universidad de Panamá).
Modernización , Eficiencia y Moralización de la Universidad.
Con la experiencia de muchos años, coincidimos con muchos docentes universitarios de que la Universidad Peruana debe
modernizarse y moralizarse para lograr la eficiencia y la calidad en la gestión académica y administrativa y eso
pasa
necesariamente por reducir, no eliminar, la participación de los estudiantes en los Órganos de
Gobierno y suprimir el
cogobierno, tanto en la Asamblea Universitaria, como en el Consejo Universitario y Consejo de Facultad. Los
fundamentos
de este planteamiento son los siguientes:
a) Los estudiantes universitarios de hoy no son los experimentados alumnos del siglo pasado y de siglos anteriores.
Los
universitarios del siglo XVI, por ejemplo eran hijos de la clase nobiliaria, que habían recibido una educación
selecta,
con preceptores que en muchos casos eran intelectuales o artistas connotados. Los estudiantes al mismo tiempo eran
mayores de edad, muchos de los cuales frisaban entre 20 a 30 años de edad. Imaginemos a un Erasmo de Rótterdam como
alumno de la misma Universidad.
Los estudiantes de la Universidad de Córdoba , en el famoso grito de Córdova en 1917, por ejemplo, eran personas con
un
background respetable, que desempeñaban hasta cargos públicos, como es el caso de Gabriel del Mazo. En cambio
nuestros
jóvenes de hoy frisan edades entre 15 y 22 años, que han hecho su secundaria en colegios públicos o privados, en
donde
la crisis de la calidad educacional es la característica más marcada.
b) El Tercio Estudiantil de ayer eran estudiantes que luchaban por principios, exponiéndose a la expulsión de una
casta
de profesores conservadores y poderosos, en cambio hoy los estudiantes son objeto de manipulación de las
autoridades,
dirigentes sindicales, docentes y administrativos por mercenarismo. Los casos de corrupción en las universidades
públicas y privadas son pan de cada día.
c) Sin embargo la presencia de los estudiantes en los Órganos de Gobierno es necesaria y fundamental como fiscalizadores
y no como autoridades; por ello propongo que su participación no debe de ser de un tercio sino de un quinto, es
decir
del 20 % del total de los docentes y autoridades en los Órganos de Gobierno.; así por ejemplo, si el número de
autoridades y docentes en la Asamblea Universitaria fuera de 18 miembros , el quinto de estudiantes sería 4 miembros
y
no 6 como ocurre con la actual Ley. En la Universidad Autónoma de Santo Domingo, UASD, para la elección del rector
la
delegación estudiantil no pasa del 5% de total de los docentes (art.25, párrafo II del Estatuto Orgánico de la
UASD).
Abancay, 11 de agosto de 2005.